Preescolar: La educación preescolar o educación infantil es el nombre que recibe el ciclo de estudios previos a la educación primaria obligatoria establecida en muchas partes del mundo. En algunos lugares es parte del sistema formal de educación y en otros como un centro de cuidado o guardería. La edad en la que se desarrolla esta etapa va de los 3 a los 6 años.
Guardería: Se designa con el término de guardería a aquellos establecimientos educativos dedicados al cuidado de niños que todavía no han alcanzado la edad de escolarización, 0 a 3 años y que pueden ser tanto de gestión pública o privada.
Los maestros o encargados de supervisar a los niños o bebés en estos institutos son profesionales en el área de lo que se denomina como educación temprana o educación preescolar.
Atención infantil: La atención infantil temprana se definiría como el conjunto de intervenciones, dirigidas tanto a los niños con síndrome de Down u otras enfermedades de 0 a 6 años, como a sus familias y entorno. El objetivo es dar respuesta a las necesidades que presentan estos niños para potenciar al máximo su desarrollo. Las intervenciones deben considerar la globalidad del niño, y deben ser planificadas por un equipo de profesionales que tenga en cuenta todas las áreas del desarrollo del niño.
Educación infantil: La educación infantil constituye la primera etapa del sistema educativo. Su extensión temporal alcanza hasta los 6 años, momento que señala el acceso a la escolaridad obligatoria. Se articula en dos ciclos: el primero se extiende hasta los 3 años y el segundo desde los 3 hasta los 6 años. No es una etapa obligatoria, de hecho, no existe ningún país europeo en que la obligatoriedad de la enseñanza esté fijada antes de los 5 o 6 años de edad. Las especiales características de la educación infantil, junto con el papel todavía preponderante que en esta etapa educativa desempeña la familia, desaconsejan la obligatoriedad. No obstante, la Administración Central coordina la oferta de puestos escolares de educación infantil en las distintas administraciones públicas, reconociendo de esta manera el carácter educativo de este período, cuya finalidad es contribuir al desarrollo físico y personal y regulando las condiciones que deben cumplir los centros que implanten la etapa infantil.
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